viernes, 8 de mayo de 2009

Cambios en el Pago de Asignaciones Familiares

Junto con la liquidación salarial de junio, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) vuelve a reformular la forma de pago del salario familiar.
De esta manera, el Sistema de Fondo Compensador (SFC) comienza a despedirse para dar paso al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). El nuevo mecanismo apunta a simplificar la tarea de las compañías.

Puntualmente, el SFC obliga a pagar al empleador ciertas asignaciones -como por ejemplo hijo o escolaridad- para luego compensarlas al presentar la liquidación mensual de las cargas sociales.

En contraposición, el SUAF permite que las empresas ya no pierdan tiempo en el pago de las cargas familiares, sino que la cancelación se gestiona a través de la ANSES. Es decir, el monto de las asignaciones se deposita directamente en una cuenta bancaria que puede ser la “cuenta sueldo” de cada empleado.

Incorporación masiva
El nuevo esquema a cumplir por las empresas se dio a conocer a través de la resolución (ANSES) 237/2009 publicada en el Boletín Oficial.

La norma establece la incorporación al SUAF -a partir de la liquidación de junio de 2009- de las empresas que figuren desde este mes con estado “habilitado” en la página web del organismo previsional.

La incorporación al SUAF continuará en julio de 2009 respecto de las compañías que figuren desde el mes próximo con estado “habilitado” en dicho sitio oficial.

Para conocer el estado asignado por el organismo, se debe ingresar al apartado “Autopista de Servicios - Empresas Incorporadas al SUAF” que se encuentra disponible en la página web del organismo.

Asimismo, como regla general, la nueva resolución establece que “los empleadores incorporados al SUAF, no podrán abonar las asignaciones familiares a través del SFC desde el mes de su inclusión al mencionado sistema”.

Pago directo
Complementariamente, la resolución (ANSES) 292/2008 estableció que los empleadores ya incluidos al SUAF, deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema.

De la misma manera, los empleadores contarán hasta con 10 días para notificar a los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía.

La notificación, de acuerdo con el organismo, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del empleado.

En este marco, los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante la ANSES, los siguientes formularios:

Formulario “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.


Formulario “DDJJ Renuncia / Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que le resulte más beneficioso.


Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: de este documento deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados tendrán que acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.


Formulario “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares.
La ANSES especificó también que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los formularios.

Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF –tengan o no cargas de familia- deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES:

Boca de pago/ sucursal de correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los trabajadores deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada que incluya datos personales y los del lugar de cobro elegido.


Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales, y se deberá adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.
Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Fuente

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