sábado, 9 de mayo de 2009

AFJP: fallo por los aportes voluntarios

Una sentencia judicial de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de reforma previsional que dispuso que los aportes voluntarios hechos por quienes estaban afiliados al sistema de capitalización "podrán ser transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)" para mejorar la prestación jubilatoria futura del trabajador.

En la causa promovida por Arnaldo Sesarego, la jueza Adriana Lucas ordenó además la devolución de los fondos provenientes de aportes excedentes de las obligaciones fijadas por ley. En cambio, rechazó el pedido de devolución de los aportes obligatorios, por lo que el abogado Federico Bossi, que llevó la causa, explicó que se va a apelar esa parte de la sentencia. Hasta ahora hay al menos dos juzgados que fallan a favor de quienes reclaman por la totalidad de los ahorros, más allá de si provienen de aportes obligatorios o voluntarios.

Entre sus fundamentos, la jueza considera que la norma "cercena el derecho a disponer libremente de su propiedad a quienes han efectuado aportes mayores a aquellos a los que todos se encuentran obligados". Pero además hace referencia a la demora del Poder Ejecutivo en dictar una reglamentación que aclare qué ocurrirá con esos recursos.

El artículo 6 de la ley 26.425 establece que debe dictarse una norma para aclarar cuál será el destino de los fondos originados en aportes voluntarios -realizados por los propios trabajadores- y en aportes convenidos, que son los que surgían de acuerdos entre el empleado y su empresa, por lo general con contribuciones de ambas partes y a manera de un plan para mejorar la jubilación futura.

La reforma que eliminó el sistema de capitalización fue aprobada en noviembre último, menos de un año después de que el Gobierno había ratificado la coexistencia de ese sistema con el de reparto, al otorgar el derecho de libre elección a los afiliados que quisieran pasar al Estado. En el nuevo esquema no existen más las cuentas individuales a nombre de cada aportante.

Incertidumbre
El escrito de la jueza Lucas -de fines de abril- menciona que, pese al tiempo que lleva vigente la nueva ley, no se reglamentó aún el artículo referido a los aportes voluntarios. En ese sentido, habla de la "incertidumbre" provocada a los aportantes. Aunque, más allá de eso, considera que la ley "no puede condicionar la libre disposición de los fondos por parte del beneficiario".

Ya en febrero, la Justicia comenzó a dictar medidas cautelares ordenando a la Anses depositar en una cuenta bancaria -a resguardo de los juzgados- el dinero proveniente de aportes no obligatorios. El organismo, sin embargo, apeló esas medidas judiciales. Según afirmó el abogado Carlos Facal, en estos casos la apelación no deja sin efecto la obligación de la Anses de hacer el depósito del dinero ordenado.

Al ser consultado sobre el tema, el director ejecutivo de la Anses, Amado Boudou, dijo reiteradas veces en declaraciones periodísticas que los aportes voluntarios serían devueltos a quienes los hicieron, aún cuando eso no está explícitamente previsto en la ley.

Según el funcionario, antes de concretar esa devolución debe disponerse qué tratamiento tendrán esos montos respecto del impuesto a las ganancias. Las contribuciones voluntarias o convenidas podían descontarse de los ingresos sujetos a ese tributo. Se trata de una práctica usual en los países que buscan incentivos para el ahorro voluntario de largo plazo, que permita aliviar las cargas que pesarán en el futuro sobre los estados por las obligaciones previsionales.

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