jueves, 13 de agosto de 2009

Nuevo Fallo de la Corte sobre Actualización Jubilatoria

Volviendo a pronunciarse en materia de actualización de haberes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determinó que los salarios de referencia para calcular el haber inicial del jubilado, debían ser actualizados hasta el cese laboral por la variación de los salarios.

Dicha decisión de ordenar actualizar tales salarios es de suma importancia, debido a que tales salarios son los que se toman en cuenta para calcular la jubilación inicial, dejando sin efecto de esta manera, la falta de actualización que venía rigiendo desde 1991.
Si bien la presente resolución se refiere a un caso particular, se verán beneficiados todos aquellos jubilados que se encuentran en juicio o que hagan juicio en un futuro por un reclamo similar.

En el presente caso,(VER FALLO COMPLETO) el Señor Elliff se jubiló en el año 2004, de acuerdo a las disposiciones de la ley 24.241, habiendo acreditado 35 años de servicios públicos en el ámbito público, dos años en el Poder Judicial y 33 en la AFIP.

Luego de haber tenido tres años de espera tras el acogimiento al retiro voluntario, Elliff había cumplido la edad para jubilarse en enero del 2004.

Con el fin de que sea calculado nuevamente su haber jubilatorio inicial, decidió iniciar una demanda, solicitando el reajuste desde el momento en que fue concedido hasta la actualidad y se fije una pauta de corrección.

El demandante, había argumentado que no se habían actualizado las remuneraciones percibidas luego de 1991 para calcular la prestación compensatoria y la prestación anual por permanencia.

En sus argumentos, sostuvo que debían aplicarse al presente caso los fundamentos del caso “Sánchez” emitido en el año 2005, donde se había dictaminado que la no actualización de los remuneraciones por los períodos posteriores al 31 de marzo de 1991, significaban una reducción en el haber o prestación compensatoria que vulnera el derecho de propiedad, así como la obtención de una jubilación móvil, garantizadas por el artículo 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, confirmó el fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, el cual había sido apelado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

El Máximo Tribunal, consideró que debía hacerse lugar al reclamo de reajuste del haber inicial, desde marzo de 1991 hasta enero del 2004, cuando le fue otorgada la jubilación.

La Corte, resolvió en fallo unánime que si en un período tan amplio de 120 meses, tales sueldos de referencia no se calculan con alguna actualización, el promedio resultante sería muy bajo, determinando como consecuencia de ello una menor jubilación.

En el fallo, el Máximo Tribunal señaló que si bien se había pronunciado sobre el tema en cuestión en relación a las leyes previsionales anteriores a 1994, dicho principio resulta válido para los regímenes jubilatorios dictados con posterioridad a la ley de convertibilidad, haciendo expresa referencia a la ley previsional vigente 24.241.

En la presente resolución, la Corte rechazó los argumentos expuestos por la ANSeS en su apelación, donde había sostenido que la actualización no podía efectuarse después de marzo de 1991 como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de Convertibilidad.

Ante dicho argumento, la Corte sostuvo que la mencionada Ley de Convertibilidad, no podría modificar lo sostenido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sosteniendo que no existía ningún fundamento válido que justificase retacear los ajustes de los haberes jubilatorios.

Tras haber expuesto dicha postura, la Corte abre la puerta a nuevos litigios, ya que a partir del 2008, los incrementos jubilatorios son otorgados teniendo en cuenta un coeficiente que toma en cuenta los haberes jubilatorios, los cuales son inferiores a la variación de los salarios.

Algunos estiman que dicha actualización debe realizarse teniendo en cuenta la nueva postura sostenida por la Corte.

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