La Cámara Federal de la Seguridad Social consideró que no corresponde aplicar la retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades reconocidas por una sentencia que hizo lugar al reajuste del haber previsional como consecuencia de las diferencias por haberes previsionales mal calculados.
La sentencia de primera instancia había hecho lugar al pedido efectuado por la parte actora por el que se opuso a la retención en concepto del impuesto a las ganancias, solicitando su reintegro e intimando a la demandada a restituir en el plazo de 10 días las sumas que indebidamente fueron cobradas con dicha imputación.
En la causa “Macri Francisco c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, la Sala III confirmó lo resuelto en la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al pedido del actor que se opuso a la retención del impuesto a las ganancias sobre las diferencias por haberes previsionales mal calculados.
Para pronunciarse en tal sentido, los camaristas argumentaron que resultaba ajustado a derecho que el impuesto en cuestión fuese calculado sobre la suma que corresponda abonar mes a mes en concepto de haberes y no sobre el pago realizado por la demandada en cumplimiento de la condena de autos.
En la sentencia del 28 de diciembre de 2009, los magistrados explicaron que dicho monto resultaba de la sumatoria de las diferencias no abonadas por cada uno de los períodos comprendidos en la retroactividad acumulada.
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