lunes, 16 de agosto de 2010
sábado, 14 de agosto de 2010
miércoles, 23 de junio de 2010
martes, 22 de junio de 2010
Video - Conferencias - Densidad de Aportes y Afiliado regular - Fallo Duant
Dr. Guillermo J. Jáuregui
Densidad de aportes y afiliado regular. Análisis del caso García Cancino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Ver archivo
El fallo Duant de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la prescripción de las sentencias previsionales: Ver archivo
La tasa de sustitución de la jubilación ordinaria de la ley 24.241: Ver archivo
Densidad de aportes y afiliado regular. Análisis del caso García Cancino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Ver archivo
El fallo Duant de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la prescripción de las sentencias previsionales: Ver archivo
La tasa de sustitución de la jubilación ordinaria de la ley 24.241: Ver archivo
sábado, 19 de junio de 2010
miércoles, 16 de junio de 2010
miércoles, 14 de abril de 2010
martes, 13 de abril de 2010
viernes, 9 de abril de 2010
Video - Conferencias
Análisis del aumento de 8,21%. Dr. Guillermo J. Jáuregui (AABA - 11/02/2010)
Ley 26.508 de jubilación para docentes universitarios. Dr. Guillermo J. Jáuregui, Elsa Rodríguez Romero (AABA - 11/02/2010)
Aportes voluntarios. Conveniencia de derivarlos a una administradora privada. Dr. Guillermo J. Jáuregui (AABA - 11/02/2010)
Caso Diaco: Denegatoria de cautelar en reajustes. Industria de la Construcción: Resolución 37/09-SSS. Actualizacion sobre afiliado regular. Dr. Guillermo J. Jáuregui (AABA - 19/11/09)
Ley 26.508 de jubilación para docentes universitarios. Dr. Guillermo J. Jáuregui, Elsa Rodríguez Romero (AABA - 11/02/2010)
Aportes voluntarios. Conveniencia de derivarlos a una administradora privada. Dr. Guillermo J. Jáuregui (AABA - 11/02/2010)
Caso Diaco: Denegatoria de cautelar en reajustes. Industria de la Construcción: Resolución 37/09-SSS. Actualizacion sobre afiliado regular. Dr. Guillermo J. Jáuregui (AABA - 19/11/09)
No Debe Aplicarse la Retención del Impuesto a las Ganancias sobre las Retroactividades - Fallo
La Cámara Federal de la Seguridad Social consideró que no corresponde aplicar la retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades reconocidas por una sentencia que hizo lugar al reajuste del haber previsional como consecuencia de las diferencias por haberes previsionales mal calculados.
La sentencia de primera instancia había hecho lugar al pedido efectuado por la parte actora por el que se opuso a la retención en concepto del impuesto a las ganancias, solicitando su reintegro e intimando a la demandada a restituir en el plazo de 10 días las sumas que indebidamente fueron cobradas con dicha imputación.
En la causa “Macri Francisco c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, la Sala III confirmó lo resuelto en la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al pedido del actor que se opuso a la retención del impuesto a las ganancias sobre las diferencias por haberes previsionales mal calculados.
Para pronunciarse en tal sentido, los camaristas argumentaron que resultaba ajustado a derecho que el impuesto en cuestión fuese calculado sobre la suma que corresponda abonar mes a mes en concepto de haberes y no sobre el pago realizado por la demandada en cumplimiento de la condena de autos.
En la sentencia del 28 de diciembre de 2009, los magistrados explicaron que dicho monto resultaba de la sumatoria de las diferencias no abonadas por cada uno de los períodos comprendidos en la retroactividad acumulada.
La sentencia de primera instancia había hecho lugar al pedido efectuado por la parte actora por el que se opuso a la retención en concepto del impuesto a las ganancias, solicitando su reintegro e intimando a la demandada a restituir en el plazo de 10 días las sumas que indebidamente fueron cobradas con dicha imputación.
En la causa “Macri Francisco c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, la Sala III confirmó lo resuelto en la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al pedido del actor que se opuso a la retención del impuesto a las ganancias sobre las diferencias por haberes previsionales mal calculados.
Para pronunciarse en tal sentido, los camaristas argumentaron que resultaba ajustado a derecho que el impuesto en cuestión fuese calculado sobre la suma que corresponda abonar mes a mes en concepto de haberes y no sobre el pago realizado por la demandada en cumplimiento de la condena de autos.
En la sentencia del 28 de diciembre de 2009, los magistrados explicaron que dicho monto resultaba de la sumatoria de las diferencias no abonadas por cada uno de los períodos comprendidos en la retroactividad acumulada.
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