La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que a partir de la resolución SSS N°18/09, que reglamenta a la ley 26.494, los trabajadores de la construcción ya pueden hacer sus trámites jubilatorios ante ANSES. La ley rige a partir del 1° de mayo de 2009 y, como es considerado un trabajo diferencial, los trabajadores de la industria de la construcción tienen requisitos especiales para poder obtener su jubilación:
- Cincuenta y cinco (55) años de edad, sin distinción de sexo.
- Trescientos (300) meses de servicios con aportes, computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% (12 años) de los últimos 15 debe haber sido prestado en la industria de la construcción.
QUIÉNES PUEDEN ACCEDER
Pueden empezar a tramitar su jubilación aquellos trabajadores dependientes de los empleadores de la industria de la construcción o de las industrias ò de actividades complementarias de la construcción que se desempeñen en: • Obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquel que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
En los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares. El primer paso es solicitar un turno de atención a través de www.anses.gob.ar, sección Autopista de Servicios, o bien llamando al número gratuito de ANSES 130.
PROBATORIA DE SERVICIOS
Para poder acreditar los servicios prestados con fecha anterior al 1/5/09, los trabajadores deberán presentar la constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción o la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas.
ACLARACION
El requisito de edad establecido (55 años) respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la ley 26.494, es decir, desde el 12 de mayo de 2012.
Así, la edad exigible hasta el cumplimiento del plazo a que alude el párrafo anterior estará dada por la siguiente escala:
• Período 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años.
• Período 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años.
• Período 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años.
• A partir del 1 /5/2012: 55 años.
- Cincuenta y cinco (55) años de edad, sin distinción de sexo.
- Trescientos (300) meses de servicios con aportes, computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% (12 años) de los últimos 15 debe haber sido prestado en la industria de la construcción.
QUIÉNES PUEDEN ACCEDER
Pueden empezar a tramitar su jubilación aquellos trabajadores dependientes de los empleadores de la industria de la construcción o de las industrias ò de actividades complementarias de la construcción que se desempeñen en: • Obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquel que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
En los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares. El primer paso es solicitar un turno de atención a través de www.anses.gob.ar, sección Autopista de Servicios, o bien llamando al número gratuito de ANSES 130.
PROBATORIA DE SERVICIOS
Para poder acreditar los servicios prestados con fecha anterior al 1/5/09, los trabajadores deberán presentar la constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción o la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas.
ACLARACION
El requisito de edad establecido (55 años) respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la ley 26.494, es decir, desde el 12 de mayo de 2012.
Así, la edad exigible hasta el cumplimiento del plazo a que alude el párrafo anterior estará dada por la siguiente escala:
• Período 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años.
• Período 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años.
• Período 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años.
• A partir del 1 /5/2012: 55 años.
Esta gradualidad no es aplicable a las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los 55 años a partir del 14 de mayo de 2009.
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