sábado, 16 de mayo de 2009

La Justicia ordenó a la ANSES resguardar fondos de ex afliado a una AFJP

La sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un ex afiliado a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) depositar en un plazo fijo "bajo apercibimiento de embargo" los fondos que estaban en la cuenta personal del demandante y que provenían de aportes voluntarios.

En ese plazo fijo, "renovable a 30 días" y a nombre del juzgado en el que se inició la causa, deberá resguardar el dinero hasta tanto quede resuelta en forma definitiva la cuestión de fondo, según indica la sentencia. O sea, hasta que se disponga qué ocurrirá con los montos acumulados por esos aportes que se hicieron más allá de lo que obligaba la ley y que, en el régimen de capitalización, tenían el objetivo de mejorar el monto de las jubilaciones futuras, según consigna el diario La Nación en su edición de hoy.

El beneficiario de la medida cautelar es Gabriel Mayor, un ex afiliado a Met AFJP.

De acuerdo con el abogado Héctor Trevisán, del Estudio Trevisán que patrocinó al demandante, la ANSES podría apelar la medida, pero eso no la eximiría de tener que hacer el depósito, por un monto equivalente al saldo que por las imposiciones voluntarias había en la cuenta de Mayor al 3 de noviembre del año pasado, informa el matutino.

Hasta ahora -publica el matutino- se habían conocido medidas cautelares dictadas por juzgados de primera instancia y una sentencia definitiva -también de primera instancia- que le dio la razón a un afiliado que buscaba recuperar sus aportes voluntarios.

En el caso de Mayor, el pedido de medida cautelar había sido desestimado por el juzgado número 8 de primera instancia, por considerarse que no había peligro que justificara resguardar los fondos mientras se tramitara la demanda. Sin embargo, la sala III, con voto dividido, sí accedió al pedido de una cautelar. Entre los fundamentos de la decisión se menciona el uso que, sin controles, estuvo haciendo la ANSES de los fondos previsionales.

sábado, 9 de mayo de 2009

Planilla de Calculo de Impuesto a la Ganancias

ImpuestoGanancias ImpuestoGanancias juacker

Fallo: AGuarino, César Dante c/ ANSeS s/ restitución de Beneficio - 14/04/2009

verdoc[1]

AFJP: fallo por los aportes voluntarios

Una sentencia judicial de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de reforma previsional que dispuso que los aportes voluntarios hechos por quienes estaban afiliados al sistema de capitalización "podrán ser transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)" para mejorar la prestación jubilatoria futura del trabajador.

En la causa promovida por Arnaldo Sesarego, la jueza Adriana Lucas ordenó además la devolución de los fondos provenientes de aportes excedentes de las obligaciones fijadas por ley. En cambio, rechazó el pedido de devolución de los aportes obligatorios, por lo que el abogado Federico Bossi, que llevó la causa, explicó que se va a apelar esa parte de la sentencia. Hasta ahora hay al menos dos juzgados que fallan a favor de quienes reclaman por la totalidad de los ahorros, más allá de si provienen de aportes obligatorios o voluntarios.

Entre sus fundamentos, la jueza considera que la norma "cercena el derecho a disponer libremente de su propiedad a quienes han efectuado aportes mayores a aquellos a los que todos se encuentran obligados". Pero además hace referencia a la demora del Poder Ejecutivo en dictar una reglamentación que aclare qué ocurrirá con esos recursos.

El artículo 6 de la ley 26.425 establece que debe dictarse una norma para aclarar cuál será el destino de los fondos originados en aportes voluntarios -realizados por los propios trabajadores- y en aportes convenidos, que son los que surgían de acuerdos entre el empleado y su empresa, por lo general con contribuciones de ambas partes y a manera de un plan para mejorar la jubilación futura.

La reforma que eliminó el sistema de capitalización fue aprobada en noviembre último, menos de un año después de que el Gobierno había ratificado la coexistencia de ese sistema con el de reparto, al otorgar el derecho de libre elección a los afiliados que quisieran pasar al Estado. En el nuevo esquema no existen más las cuentas individuales a nombre de cada aportante.

Incertidumbre
El escrito de la jueza Lucas -de fines de abril- menciona que, pese al tiempo que lleva vigente la nueva ley, no se reglamentó aún el artículo referido a los aportes voluntarios. En ese sentido, habla de la "incertidumbre" provocada a los aportantes. Aunque, más allá de eso, considera que la ley "no puede condicionar la libre disposición de los fondos por parte del beneficiario".

Ya en febrero, la Justicia comenzó a dictar medidas cautelares ordenando a la Anses depositar en una cuenta bancaria -a resguardo de los juzgados- el dinero proveniente de aportes no obligatorios. El organismo, sin embargo, apeló esas medidas judiciales. Según afirmó el abogado Carlos Facal, en estos casos la apelación no deja sin efecto la obligación de la Anses de hacer el depósito del dinero ordenado.

Al ser consultado sobre el tema, el director ejecutivo de la Anses, Amado Boudou, dijo reiteradas veces en declaraciones periodísticas que los aportes voluntarios serían devueltos a quienes los hicieron, aún cuando eso no está explícitamente previsto en la ley.

Según el funcionario, antes de concretar esa devolución debe disponerse qué tratamiento tendrán esos montos respecto del impuesto a las ganancias. Las contribuciones voluntarias o convenidas podían descontarse de los ingresos sujetos a ese tributo. Se trata de una práctica usual en los países que buscan incentivos para el ahorro voluntario de largo plazo, que permita aliviar las cargas que pesarán en el futuro sobre los estados por las obligaciones previsionales.

Fuente

viernes, 8 de mayo de 2009

Cambios en el Pago de Asignaciones Familiares

Junto con la liquidación salarial de junio, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) vuelve a reformular la forma de pago del salario familiar.
De esta manera, el Sistema de Fondo Compensador (SFC) comienza a despedirse para dar paso al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). El nuevo mecanismo apunta a simplificar la tarea de las compañías.

Puntualmente, el SFC obliga a pagar al empleador ciertas asignaciones -como por ejemplo hijo o escolaridad- para luego compensarlas al presentar la liquidación mensual de las cargas sociales.

En contraposición, el SUAF permite que las empresas ya no pierdan tiempo en el pago de las cargas familiares, sino que la cancelación se gestiona a través de la ANSES. Es decir, el monto de las asignaciones se deposita directamente en una cuenta bancaria que puede ser la “cuenta sueldo” de cada empleado.

Incorporación masiva
El nuevo esquema a cumplir por las empresas se dio a conocer a través de la resolución (ANSES) 237/2009 publicada en el Boletín Oficial.

La norma establece la incorporación al SUAF -a partir de la liquidación de junio de 2009- de las empresas que figuren desde este mes con estado “habilitado” en la página web del organismo previsional.

La incorporación al SUAF continuará en julio de 2009 respecto de las compañías que figuren desde el mes próximo con estado “habilitado” en dicho sitio oficial.

Para conocer el estado asignado por el organismo, se debe ingresar al apartado “Autopista de Servicios - Empresas Incorporadas al SUAF” que se encuentra disponible en la página web del organismo.

Asimismo, como regla general, la nueva resolución establece que “los empleadores incorporados al SUAF, no podrán abonar las asignaciones familiares a través del SFC desde el mes de su inclusión al mencionado sistema”.

Pago directo
Complementariamente, la resolución (ANSES) 292/2008 estableció que los empleadores ya incluidos al SUAF, deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema.

De la misma manera, los empleadores contarán hasta con 10 días para notificar a los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía.

La notificación, de acuerdo con el organismo, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del empleado.

En este marco, los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante la ANSES, los siguientes formularios:

Formulario “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.


Formulario “DDJJ Renuncia / Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que le resulte más beneficioso.


Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: de este documento deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados tendrán que acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.


Formulario “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares.
La ANSES especificó también que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los formularios.

Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF –tengan o no cargas de familia- deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES:

Boca de pago/ sucursal de correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los trabajadores deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada que incluya datos personales y los del lugar de cobro elegido.


Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales, y se deberá adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.
Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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lunes, 4 de mayo de 2009

Nuevo Servicio de ANSES - ¨Me Quiero Jubilar¨

Las mujeres a las que les faltan dos años para cumplir 60 y los varones también a dos años de cumplir los 65 empezarán a recibir esta semana alguna de las 100 mil cartas firmadas por el titular de la ANSeS, Amado Boudou.

Allí se les informará de un nuevo sistema que permitirá a todas las personas a las que le falten dos años para jubilarse hacer el trámite por Internet para que -una vez que cumplan la edad requerida- empezar a cobrar el beneficio en apenas 60 días.

Dado que en los registros del sistema figurará cuántos años de aportes tiene acreditados cada persona, los que cuenten como mínimo con los 30 años que exige la ley podrán usar a pleno este nuevo mecanismo.

Aquellos a quienes les falte completar años de aportes, la carta de la ANSeS operará como un preaviso de dos años para que completen la documentación. Un vez hecho esto y cumplida la edad, también podrán retirarse y estar cobrando en dos mes.

Ahora se enviarán unas cien mil cartas y todos los meses se irán agregando las mujeres que vayan cumpliendo 58 o los hombres 63 años.

“El objetivo es acortar los tiempos de la jubilación, brindar un servicio sin necesidad de perder tiempo en trámites burocráticos y despapelizar los expedientes, porque todo pasará a la vía informática", dijo Boudou, al explicar el nuevo esquema.

"La mitad del tiempo que demora una jubilación es por las verificaciones de los certificados de trabajo. Al reducir esa etapa, y empezar el trámite dos años antes, la jubilación puede salir sin problemas en 60 días", añadió el funcionario.

La carta asegura que "mediante este nuevo servicio, usted no tendrá que realizar ningún trámite para la gestión del beneficio y el mismo le será otorgado en un plazo de 60 días, contados desde el momento de la solicitud".

Y explica que a partir del día siguiente al cumplimiento de la edad, se podrá entrar al portal de Internet www.anses.gob.ar para elegir la opción "Me Quiero Jubilar" y completar la solicitud de la jubilación en forma automática.

Los que están por cumplir la edad jubilatoria pero no tienen los 30 años de servicios recibirán una carta con una redacción más específica.

Allí la ANSeS les advertirá que "en poco tiempo, como aportante al Sistema Integrado Previsional Argentino, usted cumplirá los años necesarios para tramitar su Jubilación, pero hemos constatado en nuestros registros, que a la fecha no cumple con los 30 años de servicios requeridos para el otorgamiento del beneficio".

En este caso, se informa al trabajador que deberá presentar en la ANSeS los recibos de sueldos o certificados de servicios por los aportes no registrados para regularizar la situación. Eventualmente pueden anotarse en la moratoria (de la ley 24.476) y regularizar años anteriores a 1993.

También los que ya tienen los 30 años de servicios, pero aportaron más años que los que tiene registrados la ANSeS, deben presentar los recibos o certificaciones por los aportes no registrados. Porque en ese caso, mejora el cálculo del haber jubilatorio.