martes, 23 de diciembre de 2008
jueves, 11 de diciembre de 2008
lunes, 8 de diciembre de 2008
martes, 2 de diciembre de 2008
lunes, 1 de diciembre de 2008
martes, 25 de noviembre de 2008
lunes, 24 de noviembre de 2008
sábado, 22 de noviembre de 2008
jueves, 30 de octubre de 2008
lunes, 27 de octubre de 2008
miércoles, 22 de octubre de 2008
martes, 21 de octubre de 2008
El fin del Sistema de Capitalizacion....
El gobierno nacional anunció el fin del sistema de jubilaciones por AFJP, hoy se hará el anuncio oficial. Los trabajadores y jubilados, aún sorprendidos por la medida, esperan respuestas por parte de las autoridades. Acá te damos algunas claves para entender la situación.
1 - ¿Qué propone el proyecto del Poder Ejecutivo?
Prevé que todos los afiliados a las AFJP pasen al sistema jubilatorio de reparto que administra la Anses. Allí irán no sólo los aportes mensuales, sino también los ahorros ya acumulados por 9,5 millones de personas, que hoy tienen cuentas individuales en el sistema de capitalización. El fondo suma $ 94.000 millones y está colocado en activos financieros. Más de la mitad, en títulos públicos.
2 - ¿Los aportantes siguen siendo dueños de sus fondos?
No, porque en reparto no existen cuentas individuales, sino un fondo único. Hoy, el fondo acumulado pasa a los herederos en caso de muerte de un trabajador que no deja a nadie con derecho a pensión.
3 - ¿Qué pasará con las AFJP?
Podrían recibir dinero de aportes voluntarios. Pero lo más probable es que desaparezcan.
4 - ¿Qué pasará con los afiliados a las AFJP?
Pasarán al Estado, incluidos los fondos acumulados en sus cuentas individuales. El Estado les reconocerá los meses y años de aportes hechos a las AFJP como si hubiesen sido al Estado. Esto significa que al momento de jubilarse, la ANSeS calculará el haber mensual según las reglas del sistema público.
5 -¿Cómo se calcula la jubilación por el sistema de reparto?
En el sistema público, el trabajador tiene derecho a cobrar la Prestación Básica Universal (hoy de $ 326 mensuales) más el 1,5% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años por cada año aportado. Un ejemplo: con 30 años de aportes y con un sueldo actualizado de los últimos 120 meses anteriores al retiro jubilatorio de $ 2.000, la jubilación sería de $ 1.226 ($ 326 más el 45% de $ 2.000). Esa jubilación se actualiza luego dos veces por años de acuerdo a la fórmula de movilidad aprobada días atrás por el Congreso, aunque la primera actualización iba a ocurrir en marzo del año que viene.
6 - ¿Por qué se propone esta reforma previsional?
Por las pérdidas que tuvieron en los últimos meses los fondos de las AFJP. El Estado afronta un gasto para garantizar a todos los jubilados y pensionados el haber mínimo, y advierten que los malos resultados financieros afectarán a los futuros beneficiarios. También se dice que se necesita el dinero para pagar deuda pública; con la reforma, además de tomar el ahorro ya capitalizado en las cuentas, el Estado recaudará unos $ 15.000 millones anuales.
7 - ¿Qué ocurrirá con los trabajadores de las AFJP?
El sistema de capitalización les da trabajo a 10.500 personas, entre empleados administrativos y promotores. Unas 2.500 personas pasarían a organismos públicos, como la con nuestros aportes.
Anses, y el Gobierno espera que muchos promotores sean derivados, por los grupos financieros o económicos de los que forman parte las AFJP, a la venta de otros productos. Pero el cambio se produce en medio de una crisis que haría muy difícil que se sostuvieran esas contrataciones.
8 - ¿Será mejor la jubilación del Estado que la que podía esperarse en una AFJP?
Cada sistema tiene fórmulas de cálculo diferentes, por lo que es difícil la comparación. Las prestaciones de capitalización dependen del ahorro acumulado y de la expectativa de vida. En reparto, el haber equivale al 1,5% del sueldo promedio de los últimos 120 meses aportados, multiplicado por la cantidad de años contribuidos: ya hay miles de juicios por la falta de actualización del valor de esos sueldos.
9 - Cómo quedan los que ya se jubilaron por una AFJP?
Si están cobrando un “retiro programado” a través de una AFJP, el Estado les pagará la mejor renta que hayan cobrado durante este año. Ese haber se ajustará en adelante según la fórmula de movilidad. En cambio, si cobra una renta vitalicia a través de una compañía de seguros seguirá cobrando lo que arroje el cálculo privado, porque se trata de un contrato de por vida.
10 - ¿Qué pasará con el afiliado a una AFJP que se resista a ser transferido al Estado?
La eliminación del sistema privado de jubilaciones tiene que ser aplicada con una ley del Congreso. Si esto se sanciona como lo prevé el Gobierno, la transferencia será automática. De todas maneras, siempre está abierta la posibilidad de presentar un recurso de amparo invocando la pérdida de derechos. La palabra final la tendría la Corte Suprema de Justicia.
Fuente: Clarín La Nación Agencias
1 - ¿Qué propone el proyecto del Poder Ejecutivo?
Prevé que todos los afiliados a las AFJP pasen al sistema jubilatorio de reparto que administra la Anses. Allí irán no sólo los aportes mensuales, sino también los ahorros ya acumulados por 9,5 millones de personas, que hoy tienen cuentas individuales en el sistema de capitalización. El fondo suma $ 94.000 millones y está colocado en activos financieros. Más de la mitad, en títulos públicos.
2 - ¿Los aportantes siguen siendo dueños de sus fondos?
No, porque en reparto no existen cuentas individuales, sino un fondo único. Hoy, el fondo acumulado pasa a los herederos en caso de muerte de un trabajador que no deja a nadie con derecho a pensión.
3 - ¿Qué pasará con las AFJP?
Podrían recibir dinero de aportes voluntarios. Pero lo más probable es que desaparezcan.
4 - ¿Qué pasará con los afiliados a las AFJP?
Pasarán al Estado, incluidos los fondos acumulados en sus cuentas individuales. El Estado les reconocerá los meses y años de aportes hechos a las AFJP como si hubiesen sido al Estado. Esto significa que al momento de jubilarse, la ANSeS calculará el haber mensual según las reglas del sistema público.
5 -¿Cómo se calcula la jubilación por el sistema de reparto?
En el sistema público, el trabajador tiene derecho a cobrar la Prestación Básica Universal (hoy de $ 326 mensuales) más el 1,5% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años por cada año aportado. Un ejemplo: con 30 años de aportes y con un sueldo actualizado de los últimos 120 meses anteriores al retiro jubilatorio de $ 2.000, la jubilación sería de $ 1.226 ($ 326 más el 45% de $ 2.000). Esa jubilación se actualiza luego dos veces por años de acuerdo a la fórmula de movilidad aprobada días atrás por el Congreso, aunque la primera actualización iba a ocurrir en marzo del año que viene.
6 - ¿Por qué se propone esta reforma previsional?
Por las pérdidas que tuvieron en los últimos meses los fondos de las AFJP. El Estado afronta un gasto para garantizar a todos los jubilados y pensionados el haber mínimo, y advierten que los malos resultados financieros afectarán a los futuros beneficiarios. También se dice que se necesita el dinero para pagar deuda pública; con la reforma, además de tomar el ahorro ya capitalizado en las cuentas, el Estado recaudará unos $ 15.000 millones anuales.
7 - ¿Qué ocurrirá con los trabajadores de las AFJP?
El sistema de capitalización les da trabajo a 10.500 personas, entre empleados administrativos y promotores. Unas 2.500 personas pasarían a organismos públicos, como la con nuestros aportes.
Anses, y el Gobierno espera que muchos promotores sean derivados, por los grupos financieros o económicos de los que forman parte las AFJP, a la venta de otros productos. Pero el cambio se produce en medio de una crisis que haría muy difícil que se sostuvieran esas contrataciones.
8 - ¿Será mejor la jubilación del Estado que la que podía esperarse en una AFJP?
Cada sistema tiene fórmulas de cálculo diferentes, por lo que es difícil la comparación. Las prestaciones de capitalización dependen del ahorro acumulado y de la expectativa de vida. En reparto, el haber equivale al 1,5% del sueldo promedio de los últimos 120 meses aportados, multiplicado por la cantidad de años contribuidos: ya hay miles de juicios por la falta de actualización del valor de esos sueldos.
9 - Cómo quedan los que ya se jubilaron por una AFJP?
Si están cobrando un “retiro programado” a través de una AFJP, el Estado les pagará la mejor renta que hayan cobrado durante este año. Ese haber se ajustará en adelante según la fórmula de movilidad. En cambio, si cobra una renta vitalicia a través de una compañía de seguros seguirá cobrando lo que arroje el cálculo privado, porque se trata de un contrato de por vida.
10 - ¿Qué pasará con el afiliado a una AFJP que se resista a ser transferido al Estado?
La eliminación del sistema privado de jubilaciones tiene que ser aplicada con una ley del Congreso. Si esto se sanciona como lo prevé el Gobierno, la transferencia será automática. De todas maneras, siempre está abierta la posibilidad de presentar un recurso de amparo invocando la pérdida de derechos. La palabra final la tendría la Corte Suprema de Justicia.
Fuente: Clarín La Nación Agencias
sábado, 11 de octubre de 2008
jueves, 9 de octubre de 2008
domingo, 28 de septiembre de 2008
miércoles, 24 de septiembre de 2008
miércoles, 17 de septiembre de 2008
viernes, 12 de septiembre de 2008
Reajustes de la ley 24.241
Dr. Guillermo J. Jáuregui
ADAP - 27/8/08
1° parte: Actual proyecto de movilidad. Ver On line
2° parte: Juicios de reajustes en la Ley 24.241. Ver On line
3° parte: Demanda informática. Ver On line
ADAP - 27/8/08
1° parte: Actual proyecto de movilidad. Ver On line
2° parte: Juicios de reajustes en la Ley 24.241. Ver On line
3° parte: Demanda informática. Ver On line
martes, 2 de septiembre de 2008
Reajustes. Leyes 18.037 y 24.241. Su actualidad, movilidad e índices.
Dr. Guillermo J. Jáuregui (27/8/08 - ADAP)
1° parte: Actual proyecto de movilidad.Ver On line
2° parte: Juicios de reajustes en la Ley 24.241.Ver On line
3° parte: Demanda informática.Ver On line
1° parte: Actual proyecto de movilidad.Ver On line
2° parte: Juicios de reajustes en la Ley 24.241.Ver On line
3° parte: Demanda informática.Ver On line
domingo, 31 de agosto de 2008
viernes, 29 de agosto de 2008
Resolucion Conjunta AFIP-ANSES - Cuota Moratoria $600
Read this document on Scribd: R C AFIP y ANSES
martes, 26 de agosto de 2008
domingo, 24 de agosto de 2008
Proyecto Oficial de Movilidad Jubilatoria. Análisis - Proyecciones - Criticas
Dres. Elsa Rodríguez Romero y Guillermo J. Jáuregui
Asociación de Abogados de Bs. As - 21/8/08.
Primera parte. Ver Online
Segunda parte. Ver Online
Tercera parte. Ver Online
Asociación de Abogados de Bs. As - 21/8/08.
Primera parte. Ver Online
Segunda parte. Ver Online
Tercera parte. Ver Online
viernes, 15 de agosto de 2008
martes, 12 de agosto de 2008
lunes, 11 de agosto de 2008
El CUIL y CUIT seran remplazados por el CUIP
El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Amado Boudou, anunció la creación de un nuevo Código Único de Identificación de Personas (CUIP). La clave deberá utilizarse para todas las gestiones relacionadas con la seguridad social, los sistemas impositivos, laborales y para cualquier tipo de vinculación de las personas, físicas o jurídicas, con el Estado, precisó la ANSES.
"La presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, firmará en los próximos días el decreto que reemplazará al CUIL y al CUIT por el nuevo código de identificación", indicó la repartición en parte de prensa.
La nueva medida también incluye la sincronización de las bases de datos de ANSES y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de tal manera que la información remitida a un organismo llegará automáticamente al otro. Al respecto, Boudou destacó que "este es un paso muy importante para todos los ciudadanos. Queremos simplificarle la tarea a la gente y evitar que se les pida llevar papeles de sus trámites de un organismo a otro, cuando la administración pública es una sola".
Otro aspecto importante, es la creación de un nuevo portal, denominado Portal de Autenticación, en el que se podrán realizar gestiones relacionadas con diferentes organismos a través de una única página web, accediendo con el número de CUIP y claves individuales de seguridad. "Además de simplificar trámites, se estima que la nueva forma de trabajo tenderá a evitar fraudes, como los que se producen cuando acceden a prestaciones de ayuda social quienes no tienen necesidad, dada su situación económica", indicó la ANSES en el comunicado.
Fuente: DYN
"La presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, firmará en los próximos días el decreto que reemplazará al CUIL y al CUIT por el nuevo código de identificación", indicó la repartición en parte de prensa.
La nueva medida también incluye la sincronización de las bases de datos de ANSES y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de tal manera que la información remitida a un organismo llegará automáticamente al otro. Al respecto, Boudou destacó que "este es un paso muy importante para todos los ciudadanos. Queremos simplificarle la tarea a la gente y evitar que se les pida llevar papeles de sus trámites de un organismo a otro, cuando la administración pública es una sola".
Otro aspecto importante, es la creación de un nuevo portal, denominado Portal de Autenticación, en el que se podrán realizar gestiones relacionadas con diferentes organismos a través de una única página web, accediendo con el número de CUIP y claves individuales de seguridad. "Además de simplificar trámites, se estima que la nueva forma de trabajo tenderá a evitar fraudes, como los que se producen cuando acceden a prestaciones de ayuda social quienes no tienen necesidad, dada su situación económica", indicó la ANSES en el comunicado.
Fuente: DYN
martes, 5 de agosto de 2008
Codigo Civil Argentino para Celular...
Solo deben descomprimir el archivo ZIP y cargar los dos archivos que se encuentran dentro en su celular:
- Codigo Civil.jar
- Codigo Civil.jad
Cuando ejecuten el Archivo con la tecla 7 de su celular tienen la opción de buscar un artículo puntual o hacer una busqueda por texto.
Además, con la Tecla de Menú de sus celulares les permite utilizar un monton de opciones, como por ejemplo: dejar salvada una busqueda, un articulo, etc.
DESCARGAR
viernes, 1 de agosto de 2008
Circular GPAyD 15/08 - Certificación de Serv. y Rem. via WEB
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jueves, 31 de julio de 2008
miércoles, 30 de julio de 2008
martes, 29 de julio de 2008
Video - Conferencia: Índices de Reajuste de Haberes
1º PARTE - VER ONLINE
2º PARTE - VER ONLINE
3º PARTE - VER ONLINE
Descargar proyecciones de la charla desde AQUI
2º PARTE - VER ONLINE
3º PARTE - VER ONLINE
Descargar proyecciones de la charla desde AQUI
sábado, 26 de julio de 2008
viernes, 18 de julio de 2008
Circular GP 37/08 - Subsidio de Cont. Fliar - Retención de Pagos
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Circular GP 36/08 - Invocación Dcto 526/95 y Ley 24.476 - Improcedencia para Regularidad
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domingo, 13 de julio de 2008
Jurisprudencia - Ejecucion de sentencia - Plazo de Prescripcion
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Jurisprudencia - Jubilacion por Invalidez - Reexamen Medico
Read this document on Scribd: Jubilación por invalidezCSJN
Jurisprudencia - Pension: Ley 18.037 Hija Soltera a cargo del Padre
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Resolución 21.088/08 CARSS - Prestacion Anticipada por Desempleo - Error en SICAM
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Resolucion 21.177/08 CARSS - Peticionante que Percibe Pension
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jueves, 10 de julio de 2008
Resolucion 21.176/08 CARSS - Procedimiento Administrativo - Notificaciones
Read this document on Scribd: Resolución 216
Resolucion 21.107/08 CARSS - Retiro por Invalidez - Regularidad
Read this document on Scribd: Resolución 211
Resolucion 21.161/08 CARSS - Pension - Trabajador Autonomo
Read this document on Scribd: Resolución 213
El largo camino a la normalización legislativa de los regímenes diferenciales
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Resolucion 21.053/08 CARSS - Aportes Autonomos Ley 25.321
Read this document on Scribd: Resolución 21
lunes, 7 de julio de 2008
Resolucion CARSS - Afiliado Irregular sin Derecho - Caso ¨ESPARZA¨
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jueves, 3 de julio de 2008
Circular GP 34/08 Resolucion DE 884/06 - Excepciones
Dictamen GAJ Nª 37752 Respuesta a nota de GNPyS
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Nota GNPyS Excepciones R 884 Consulta de Casos a la GAJ
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miércoles, 2 de julio de 2008
Circular GP 31/08 UCADEP Suplemento Docente s/Liquidación Judicial
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Circular GP 30/08 Fecha Inicial de Pago de los Reajustes ordenado por Sentencias Judiciales
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lunes, 30 de junio de 2008
martes, 24 de junio de 2008
Fallo MONDINO - Resumen y Comentario - Guillermo Jáuregui
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sábado, 21 de junio de 2008
Movilidad de las prestaciones de previsión social en las leyes 18.037 y 24.241. Análisis de la jurisprudencia. Caso Carutti.
Dr. Néstor A. Fasciolo y Dr. Guillermo J. Jáuregui (Charla en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas)
VER ONLINE
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miércoles, 11 de junio de 2008
Circular GP 28/08 Restablecimiento de Leyes
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Circular GP 29/08 Pautas de aumento mensual JULIO/08
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lunes, 9 de junio de 2008
sábado, 7 de junio de 2008
SAFJP - Carta Compromiso con el Ciudadano 2008
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viernes, 6 de junio de 2008
Comentario al Fallo CARUTTI - Guillermo Jáuregui
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Fallo CARUTTI - Segundo Reclamo De Reajuste
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viernes, 30 de mayo de 2008
jueves, 29 de mayo de 2008
Determinación y Movilidad de los Haberes Jubilatorios - AABA - 22/05/2008
Elsa Rodríguez Romero
Determinación del haber inicial. Ley 24241. Ver online
Guillermo J. Jáuregui
Movilidad. Ver online
Determinación del haber inicial. Ley 24241. Ver online
Guillermo J. Jáuregui
Movilidad. Ver online
martes, 27 de mayo de 2008
Derecho Práctico - Metodología aplicada al Derecho - Miguel Güernik
Modelos de escritos sobre sociedades y contratos, inscripciones, contratos de locación y boletos de compraventa, informaciones sumarias y convenios de todo tipo. Desalojo, cobros, fianza y juicios ejecutivos, hipotecarios y prendarios. Acción declarativa,
nulidades, prueba y recursos. Acción de amparo, caso federal y medidas cautelares. Filiación, daños y perjuicios, concursos y quiebras y sucesiones. Mediación, conciliación, trámites en el fuero laboral de Capital Federal y provincia de Buenos Aires: fuero penal y contencioso administrativo.
Modelos de cédulas, oficios y edictos. Incluye además tablas valorativas para evaluar la capacidad del demandado en el juicio por alimentos.
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